Si vives arrendado, esto te interesa

¿Sabes que tu propietario puede recuperar la vivienda dondes estás alquilado para residir en ella en caso de necesidad propia?, ¿sabes qué debes hacer en este caso?

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una excepción para los casos en que el propietario tenga necesidad de habitar la vivienda estando aún en vigor el contrato arrendaticio, dando prevalencia a dicha necesidad sobre el derecho del arrendatario.

¿Qué debes hacer si eres el arrendatario?

Si como arrendatario te encuentras en esta grave situación, ¿sabes qué debes hacer? Lo más importante es comprobar que el propietario tenga derecho a ocupar la vivienda sin haber finalizado el plazo de arrendamiento, para lo cual, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que haya pasado más de un año del plazo de duración del arrendamiento
  2. Que recibas una comunicación del arrendador en el sentido de que necesita la vivienda como uso permanente para el propietario o familiares de primer grado consanguíneo o adoptivo, o cónyuge separado, divorciado o de matrimonio nulo por sentencia firme
  3. La comunicación deberá realizarse de forma  fehaciente, vía burofax o Notario
  4. Dicha notificación deberá recibirse con al menos 2 meses de antelación a la fecha que se indique en la que va a necesitar ocupar la vivienda. Dicho plazo de 2 meses es mínimo y es por defecto en caso de inexistencia de acuerdo entre las partes, por ello hay que tratar de negociar un mayor plazo alegando el trastorno personal y laboral que causa organizar con tal premura una mudanza
  5. Deberás comprobar la veracidad de la causa alegada por el arrendador para invocar el artículo 9.3 de la LAU. Si transcurridos 3 meses desde la terminación del contrato por esta causa, la ocupación no se hubiera producido, el antiguo inquilino tiene derecho en 30 días a optar entre volver nuevamente al inmueble como inquilino, durante un nuevo plazo de hasta 3 años y con las mismas condiciones que antes, y siendo además indemnizado por los costes de traslado, o ser indemnizado con una mensualidad por año que quedase por cumplir hasta tres, salvo que la falta de ocupación fuera por fuerza mayor