¿Qué deberías saber antes de adquirir una vivienda?

Antes de comprar un inmueble, además del precio por su adquisición, debes de tener en cuenta otros gastos derivados de dicha compraventa. En esta entrada vamos a darte algunas pautas para que estés bien informado.

La compra venta de un inmueble está sujeta al pago de diferentes impuestos, pero, ¿qué impuestos son y quién los tiene que pagar?

ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El comprador está obligado a pagar este impuesto cuya cantidad varía según la Comunidad Autónoma. En Gipuzkoa es del 4% con carácter general, aunque hay un tipo reducido del 2,5% cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Que la vivienda se  destine a uso habitual
  • Que la vivienda tenga una superficie construida no superior a 120m2 o 96m2 útiles
  • Que el comprador no haya aplicado anteriormente este tipo reducido en la compra del mismo inmueble o de otra diferente

Este impuesto se autoliquida.

IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA lo paga el comprador del inmueble y se lo entrega al vendedor si se trata de nueva construcción cuando el promotor-constructor entrega por primera vez el inmueble.

Tipos de IVA:

  • Vivienda: 10% incluidos garajes y anexos en ellos que se transmitan a la vez y siempre que el número de plazas de garaje por cada propietario no exceda de 2 unidades
  • Locales, garajes y trasteros: 21%
  • Viviendas de protección oficial: 4%

Con carácter general, siempre que una compra de inmueble esté sujeta a IVA, el comprador tiene que pagar el siguiente impuesto: Impuesto de Actos Jurídicos.

Impuesto de Actos Juridicos o AJD

Este impuesto tiene un tipo del 0,5% en Gipuzkoa, sin embargo, si se trata de la primera transmisión al comprador de una vivienda de nueva construcción, se está exento del pago del impuesto.

El AJD lo paga el comprador en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de venta como autoliquidación.

Plusvalía municipal

Es un impuesto municipal que se paga al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el inmueble que se vende. Se paga este impuesto siempre que se transmite una finca urbana del tipo que sea.

La plusvalía municipal se calcula en base al valor catastral del suelo de la finca que se vende y el importe de este impuesto será mayor cuanto más tiempo haya pasado entre la fecha que se compro el inmueble por el vendedor y la fecha en la que se vende nuevamente.

Es el vendedor quien paga este impuesto cuando se trata de una compra venta.

No obstante, vendedor y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague el comprador, o bien por mitad entre comprador y vendedor o cualquier otra fórmula de pago posible.

IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución Urbana)

El propietario de una vivienda está obligado a pagar este impuesto anualmente. El devengo de este impuesto se produce el día 1 de enero y estará obligado a pagarlo quien resulte propietario del inmueble en esa fecha.

Otros gastos

Minuta notarial: es la factura del notario por sus honorarios, fijados por el Gobierno mediante arancel. Son los mismos para todos los notarios.

Minuta registral: es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura; también los establece el Gobierno mediante arancel y son idénticos para todos los registros.

Minuta gestoría: es la factura del gestor cuando realiza los trámites. También tienes derecho a hacerlos tu mismo o encargárselos a la Notaria.

Por último, recuerda

  • El comprador tiene derecho a elegir el notario que desee para que redacte y autorice la escritura pública
  • No firmes nada que no entiendas o de lo que no estés plenamente convencido  porque una vez firmada la escritura no puede volverse atrás
  • Ante cualquier duda que te surja, en Arona Inmobiliaria estaremos encantados de ayudarte