Cambios en la normativa sobre la aplicación de la Plusvalía

Hace unos días comentábamos la situación  que estábamos viviendo, a todas luces injusta, con respecto al pago del impuesto que grava el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, denominado Plusvalía. Como sabéis, dicho impuesto se aplicaba a cualquier transmisión, hubiera o no incremento de valor. Pues bien, se han producido cambios en la normativa.

Ahora, el Tribunal Constitucional, considerando esta situación inconstitucional, ha declarado, a través de un Decreto-Foral-Norma 2/2017 de 28 de marzo que únicamente se aplicará dicho impuesto en situaciones de existencia de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Para ello, ha considerado oportuno aprobar su regulación, y lo hace a través de su único artículo.

Artículo Único. Determinación del Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

  1. Para que nazca la obligación tributaria, será necesaria la existencia de Incremento de Valor de Terrenos
  2. El importe del tributo se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad, y del valor de transmisión
  3. Las fechas  a tener en cuenta, serán las correspondientes a la adquisición del terreno  y la fecha de su transmisión
  4. En el supuesto de que no exista incremento de valor,  a efectos de futuras transmisiones, se tomarán en consideración los valores correspondientes a los momentos de adquisición y transmisión por parte del futuro transmitente
  5. En el supuesto de que no existe incremento de valor, se mantendrá la obligación de presentar la declaración regulada en el artículo 7 de la Norma Foral 16/1989
  6. En el supuesto de que  exista incremento de valor, se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 16/1989, de 5 de Julio

Boletín Oficial de Gipuzkoa de 31 de Marzo de 2017.